EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Octubre de 2006


DEMANDANTE: BAYER S.A

DEMANDADA: AGROFINCA C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXP: 11469

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, incoado por BAYER S.A., Sociedad originalmente inscrita ante el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de Agosto de 1950, bajo el Nro. 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus estatutos Sociales entre otros, por asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 05, Tomo 67-A-Pro, en fecha 02 de Mayo de 1997, bajo el Nro, 78, Tomo 108-A-Pro y en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nro. 10, Tomo 8-A- Pto sucesora de Aventis Cropscience Venezuela S.A.,(antes AGREVO DE VENEZUELA S.A) sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 67, Tomo 297-A-Pro,| siendo su última modificación estatutaria, inscrita en fecha 29 de Diciembre de 1999 bajo el Nro. 46, tomo 265.A-Pro, en virtud de la fusión por absorción en fecha 31 de Diciembre de 2002, contra AGROFINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 16 de Septiembre de 1999, bajo el Nro. 38 Tomo 9-A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS ANTONIO AGUILAR D’ ANGELO, titular de la cédula de identidad nro. 3.642.978, y a este en su propio nombre en su condición de avalista, específicamente la diligencia de fecha 03 de Agosto del 2006 estampada por el abogado en ejercicio GERHSON PERNIA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada de la transacción celebrada ante la notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas. y visto el contenido de la misma, este Tribunal, en virtud de que se desprende del referido documento de transacción la disposición de las partes en la terminación del presente proceso conformes lo alegado en el referido documento, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción. En consecuencia concluida como se encuentra la causa se ordena el archivo del expediente, su desincorporacion y remisión al archivo judicial previa la devolución de la letra de cambio objeto de la demanda la cual será entregada, debidamente canceladas por BAYER S.A., a AGROFINCA C.A., junto con las facturas y cualquiera otros instrumentos suscritos por AGROFINCA C.A., por razón de las obligaciones aquí pagadas, asimismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir las copias certificadas que soliciten las partes de la transacción y su respectiva homologación.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/bes
Exp 11469

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publico y Registro la anterior decisión.