EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP N° 10641
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE ACTORA: JUAN MARIA MORENO UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO

I
Se dio inicio al presente Juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JUAN MARIA MORENO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.208.283, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ORTEGA MACHEZ ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.751, mediante el cual demandó por Divorcio a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.242.102, y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal Segunda (2°) del artículo 185, del Código Civil, acompañando a dicho libelo Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y que riela al folio dos (2) del presente expediente.-
Admitida como fue la demanda mediante auto dictado el Once (11) de Mayo de1 20025 folio cinco (05), se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, conforme consta al folio 08 del expediente estampada por el Alguacil de este Juzgado, igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien se dio por notificado el 26/05/2005 y que riela al folio trece (13) del expediente .-
Al folio dieciséis (16) del expediente corre inserto auto del tribunal donde acuerda la notificación de la parte demandada MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO, mediante boleta de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue fijada por el secretario del Tribunal, conforme consta al folio 17 del expediente
Se verificaron los actos conciliatorios primero y segundo, actos a los cuales concurrió solamente la parte actora, asimismo se llevo acabo la contestación de la demanda por acta de fecha 07/03/2006, estando presente el ciudadano JUAN MARIA MORENO UZCATEGUI, parte actora debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ORTEGA MACHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.751, quien insistió en continuar con la presente demanda.-
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de este derecho, el cual fue agregado por auto de fecha 31 de Marzo de de 2006, y admitida por auto de fecha 17-05-2006 y que riela al folio 23 del expediente, y cuyas resultas rielan a los folios 31.32, 34 y 35 del expediente.-
Al folio 37 Y 38 del expediente corre inserto escrito de informes presentado por la parte actora en el presente juicio
Vencido el término probatorio y el de informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente
PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la causal debidamente establecida Y así se declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y así se decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar sus alegatos fundamentales de la acción trajo a los autos los testimonios de las Ciudadanas SANDRA LANDAETA Y EVA ISABEL ALETA MOLINA, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron conteste al afirmar que conocen a los Ciudadanos JUAN MARIA MORENO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO. Y además porque al responder a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las preguntas cuarta, sexta Y Séptima al responder “Si me consta .. ” ,”.. Si me consta..” , Si me consta ya que en varias oportunidades estuve en su residencia y pude presenciar discusiones entre ellos..”, “...Si se y me consta ya que en esos día fui a la residencia del señor JUAN a llevarle unos documentos y en esa oportunidad ella le dijo a el que se fuera del apartamento..”, con lo que se demuestra fehacientemente la causal de Abandono voluntario en que incurrió la demandada, estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, porque a juicio de este Tribunal la parte actora probó suficientemente la causal 2° del artículo 185 del Código Civil en que se fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada por lo que la presente acción es procedente y Así se declara.-


II
Por las razones que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la presente demanda por Divorcio, intentada por el Ciudadano JUAN MARIA MORENO UZCATEGUI, contra la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA GUARDADO, plenamente identificados en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ante el director de el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
De existir bienes liquides la comunidad conyugal.
Publíquese, Registrase, y déjese Copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP N° 10641
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Siendo las 11.00 am.-
El Secretario