EN SU EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre de 2006
195° y 146°
DEMANDADO: ARACELYS HERRERA ACOSTA
DEMANDANTE: JULIO CESAR GIL
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 11631
Vista la diligencia que antecede estampada por el abogado en ejercicio ROMMEL EDUARDO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.739, mediante la cual desiste del procedimiento en los siguientes términos:
“(...) en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELYS HERRERA ACOSTA tal como consta en poder apud acta que corre inserto a los autos y expongo: de acuerdo con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento ordinario entablado el presente expediente (...)”
Este Tribunal, una vez revisadas las presentes actuaciones y por cuanto ha observado que no consta en el mandato o poder conferido por la ciudadana ARACELYS HERRERA ACOSTA, facultad expresa para desistir conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la homologación solicitada por ser contraria a derecho. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro 11124