EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
DEFUNCION
EXPEDIENTE: Nº 11724

Maracay, 23 de Octubre de 2006.-
196º y 144º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Número V-5.267.540, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.189, actuando en su propio nombre y representación y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano BENITO HERNANDEZ PEREZ, La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta N° 160, tomo I, de fecha 28 de Enero de 1982. El error denunciado consisten en que al asentar las acta de Defunción del padre de la solicitante, se anotó erróneamente como numero de cedula el numero del Pasaporte 562329, cuando lo corrector es Numero de cedula E-741.850. Para efecto probatorio la solicitante consigno copia certificada del acta de defunción de su padre expedida por la prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, donde aparecen el error denunciado asimismo consigno Copia fotostática de la cedula de identidad de su padre, donde aparece correctamente el numero de cedula de su padre y que riela al folio 02 del expediente.- Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de Defuncion este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la misma y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Defunción del ciudadano: BENITO HERNANDEZ PEREZ, previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el numero de cedula de su padre así: donde dice: ..." " N° Cedula de Identidad E- 562329" debe decir "N° Cedula de Identidad. E-741.850 .- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP / nc.-
Exp. N° 11724