EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2006
196° y 146°
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO NIEVES BARRIOS
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES
RUCCOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: 11304
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares y su reforma, incoado por los abogados en ejercicio KENNY NOTTARO PÉREZ, y ADRIANA MAESTRACCI SISCO inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 78.754 y 36.871 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano EDUARDO ANTONIO NIEVES BARRIOS, Mayor de edad, titulara de la cedula de identidad Nro. 7.243.003, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RUCCOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 03 de Julio de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo 23-A, en nombre de su presidente ciudadano ALBERT DER MESSROB RAKKOUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.162.727, específicamente el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2006 por el abogado en ejercicio KENNY NOTTARO PÉREZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RUCCOS C.A., representada por el ciudadano ALBERT DER MESSROB RAKKOUS suficientemente identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLO CUTICCHIA BARBERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.205, este Tribunal, en virtud de que se desprende del referido escrito de transacción la disposición de las partes en la terminación del presente proceso, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción En consecuencia concluida como se encuentra la causa se ordena:
PRIMERA: Expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas por secretaria que soliciten las partes de la transacción y su respectiva homologación.
SEGUNDO: Previa certificación en autos la devolución de los documentos originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ejusdem.
TERCERO:, levantar la medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de Julio de 2006, que recayó sobre un PENT HOUSE, de dos (2) plantas, ubicado en el Edificio RESIDENCIAS SAN JORGE situado en la avenida Principal cruce con calle cuarta de la Urbanización La Soledad Parroquia Joaquín crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio SUR Con el núcleo de circulación y fachada sur del edificio ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: Con el núcleo de circulación y fachada oeste del edificio, ofíciese lo conducente al registrador respectivo.
CUARTO: el archivo del expediente, su desincorporacion y remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11304
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publico y Registro la anterior decisión.
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