EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 24 de Octubre de 2006.-
195º y 146º

SOLICITANTE ALEXANDER JANUARIO BECERRA GÓMEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 11739



Vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JANUARIO BECERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 14.355.849 debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLADYS FÁTIMA GÓMEZ DE FARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.504, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 2427, Tomo 4, correspondiente al año 1980.

El error denunciado consiste en que el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, al asentar en los respectivos libros el acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JANUARIO BECERRA GÓMEZ, incurrió en el siguientes error

1. se transcribió incorrectamente el nombre del padre del solicitante pues siendo el mismo ALEXIS RAMÓN BECERRA, se le asentó como ALEXIS BECERRA lo cual es incorrecto.
Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada de su acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se cometió el error denunciado. b), copias de su cedula de identidad del padre del solicitante c) copia certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante expedida por el Municipio Libertador del Estado Mérida.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALEXANDER JANUARIO BECERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 14.355.849, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 2427, Tomo 4, correspondiente al año 1980. En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el nombre del padre del solicitante, en el sentido de que donde dice: "ALEXIS BECERRA" debe decir "ALEXIS RAMÓN BECERRA". ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11739
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión

SECRETARIO