EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP N° 10766
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE ACTORA: MAYERLIG FRANCISCA TOVAR RACHADEL
PARTE DEMANDADA: REY FRANCISCO PEÑA ARIAS

I
Se dio inicio al presente Juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado en ejercicio FELIX J. ACUÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.049,en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYERLIG FRANCISCA TOVAR RACHADEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.988.878, mediante el cual demandó por Divorcio al Ciudadano REY FRANCISCO PEÑA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.995.792, y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal Segunda (2°) del artículo 185, del Código Civil, acompañando a dicho libelo Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y que riela al folio Diez (10), así como poder que riela al folio cinco (5) del presente expediente.-
Admitida como fue la demanda mediante auto dictado el Once (11) de Julio del 2005 folio doce (12), se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano REY FRANCISCO PEÑA ARIAS quien se dio por citado en fecha 21 de Septiembre del 2005, , conforme consta al folio 15 del expediente estampada por el Alguacil de este Juzgado, igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien se dio por notificado el 03/10/2005 y que riela al folio Diecisiete (17) del expediente .-
Se verificaron los actos conciliatorios primero y segundo, actos a los cuales concurrió solamente la parte actora, asimismo se llevo acabo la contestación de la demanda por acta de fecha 18/01/2006, estando presente la ciudadana MAYERLIG FRANCISCA TOVAR RACHADEL parte actora debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.658, quien insistió en continuar con la presente demanda.-
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de este derecho, el cual fue agregado por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, y se ordena notificar a las partes para proceder admitirlas y una vez notificadas las partes conforme consta a los folios 31 y 33 del expediente se admitieron por auto de fecha -27 de Abril de 2006, y que riela al folio 34 del expediente, y cuyas resultas rielan a los folios 42, 43 y 44 del expediente.-
Vencido el término probatorio y el de informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente
PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la causal debidamente establecida Y así se declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y así se decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar sus alegatos fundamentales de la acción trajo a los autos los testimonios de los Ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BRITO PEREZ, ULBEY MARIELA GONZALEZ CHACON y LUIS ANTONIO PADILLA VENERO, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron conteste al afirmar que conocen a los Ciudadanos MAYERLIG FRANCISCA TOVAR RACHADEL Y REY FRANCISCO PEÑA ARIAS. Y además porque al responder a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las preguntas Segunda y Tercera, al responder “Si me consta desde hace como tres (3) años.. ” ,”.. Si me consta por que ellos tenían problemas discutían y peleaban constantemente, y el dijo que no quería saber nada de ella y recogió todas sus pertenencias y se fue y dijo que no lo buscara mas..” , “… Si me consta, desde hace aproximadamente cuatro (4) años”, “.. Si se y me consta que abandono el hogar y nunca mas volvió..”, “..Si me consta la separación de ambos cónyuges desde hace aproximadamente cuatro años..”, “…Si me consta que abandono el hogar, recogió todas sus cosas y nunca mas volvió, yo vivía cerca de la casa de ellos y nunca mas volvió o verlo…” con lo que se demuestra fehacientemente la causal de Abandono voluntario en que incurrió el demandada, estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, porque a juicio de este Tribunal la parte actora probó suficientemente la causal 2° del artículo 185 del Código Civil en que se fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada por lo que la presente acción es procedente y Así se declara.-

II
Por las razones que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la presente demanda por Divorcio, intentada por la Ciudadana MAYERLIG FRANCISCA TOVAR RACHADEL contra el Ciudadano REY FRANCISCO PEÑA ARIAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ante el director de el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre del 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que corre inserta al folio Diez (10) y Vto., del expediente.
De existir bienes liquides la comunidad conyugal.
Publíquese, Registrase, y déjese Copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinticinco (25) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP N° 10766
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Siendo las 11.00 am.-
El Secretario