EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Octubre de 2006

INDICIADO: GISELA NAZARETH ESTEVES RODRÍGUEZ

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE 4122


Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2006, por la ciudadana MARIBEL ESTEVES JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.669.247, en su condición de hermana y tutora especial de la ciudadana GISELA NASARET ESTEVES RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, así como el recaudo anexo, contentivo de la solicitud y opinión del Consejo de tutela, todas estas actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para intentar juicio de partición de los bienes hereditarios de la entredicha y nombrar Apoderado Judiciales para su representación.

Este Tribunal a los fines de decidir al respecto ha ce las siguientes consideraciones:

Resulta evidente la necesidad de resguardar los intereses patrimoniales de la entredicha habida consideración de la solicitud y opinión del Consejo de Tutela, donde no objetaron la solicitud de autorización para incoar juicio de partición y nombrar Apoderados Judiciales, quien decide de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil por remisión del articulo 365 Ejusdem, AUTORIZA a la ciudadana MARIBEL ESTEVES JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.669.247, en su condición de tutora especial de la ciudadana GISELA NASARET ESTEVES RODRÍGUEZ, ambas suficientemente identificadas en autos para que inste en nombre de la entredicha demanda de Partición y la represente en autos, asimismo para que nombre Apoderado Judicial.

EL JUEZ

ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA


El SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCPbes
Exp 4122