EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2006
196° y 146°

EXPEDIENTE N° 10.137

DEMANDANTE: CARLOS NICOLA RASETTA DI PILLO

DEMANDADO: INVERSIONES SEMGO C.A., y
KEMEL HAFEZ SAAB SALAS

MOTIVO: TERCERÍA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Tercería, incoado por los abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON e IVÁN RIVERO SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, y 94.178, respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS NICOLÁS RASETTA DI PILLO, contra el ciudadano KEMEL HAFEZ SAAB SALAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.260.696, e INVERSIONES SEMGO C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 07 01 99 bajo el 56, tomo 938-A, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en la persona del ciudadano MARCOS ANTONIO GOMES DA SILVA en su condición de Director Gerente de dicha sociedad, específicamente el escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2006 por el abogado en ejercicio FRANCISCO CHONG RON, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano KEMEL HAFEZ SAAB SALAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio por el abogado en ejercicio ANTONIO MORALES FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.252, e INVERSIONES SEMGO C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS GUÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.100.923 , este Tribunal, en virtud de que se desprende del referido escrito de transacción la disposición de las partes en la terminación del presente proceso, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción En consecuencia concluida como se encuentra la causa se ordena:
PRIMERA: Expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas por secretaria que soliciten las partes de la transacción y su respectiva homologación.
SEGUNDO: el archivo del expediente, su desincorporacion y remisión al archivo judicial.
EL JUEZ

Abg., RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCPbes
Exp 10137