REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.
BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA MAYLIN MICHINEL MATAMOROS Y NELSON
EMILIO CASTRO CHARINGA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 10250
Maracay: 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia presentada el 26 de Octubre de 2006 por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, en actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y de la acción y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado se Levanta la medida de prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de Octubre de 2004 ,la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 51-E. Modulo 51, cuarta etapa, manzana “C”, , LA cual forma parte del Conjunto Residencial “Trinitarias”, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, que forma parte de la Urbanización Corinsa, sector Residencial Sur, parcela sur-oeste 2 y sur oeste 2-A en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, en consecuencia ofíciese lo conducente al registrador respectivo participándosele el levantamiento de dicho medida., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.- Librese oficio
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N10250
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