EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

INDICIADA: ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE 9727

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Julio de 2005, la ciudadana MILVIA YULEY GONZÁLEZ IBARRA venezolana mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro 7.231.139, solicitó debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO MAGÍN OBREGÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 56.260, la INTERDICCIÓN de su hermana menor ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.958.073. .

El 21 de Octubre de 2005, el Tribunal, ordenó la apertura del juicio de Interdicción, e igualmente ordenó el interrogatorio de los familiares o amigos de la indiciada de demencia, así como de la indiciada y designó Médicos Psiquiatra y Psicólogo para el reconocimiento medico de la interdictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua.

A los folios 12 al 16 cursan las actas levantadas con motivo de las declaraciones de los ciudadanos NORKIS ARELIS GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE IBARRA, WILLIAM ERASMO GONZÁLEZ, LEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ, MIRIAM JOSEFINA GONZÁLEZ IBARRA.

En fecha 30 de Enero de 2006, los Médicos designados supra identificados presentaron escrito contentivo del Informe Medico Psiquiátrico conducente a determinar la capacidad metal de la ciudadana ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA (ver folios 20 al 23).

Al folio 26 del expediente cursa acta levantada en fecha 09 de Marzo de 2006, contentiva del interrogatorio que le fuera practicado por el Tribunal a la ciudadana ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA.

Al folio 35 del expediente consta diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua

Siendo la oportunidad para dictar la Interdicción provisional el Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

C A P I T U L O U N I CO

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos designados al efecto y que corren insertos a los folios del ver folios 20 al 23, ambos inclusive. E igualmente de la declaraciones de testigos (familiares y amigos) que corren insertas a los folios 12 al 16 y del interrogatorio hecho por el Juez a la indiciada de la demencia, aparecen suficientes datos que hacen presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.958.073. .

D E C I S I Ó N

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396 y 399 del Código Civil, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.958.073. .y de este domicilio y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO de la entredicha supra mencionada, a la ciudadana MILVIA YULEY GONZÁLEZ IBARRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del la cédula de identidad Nro. 7.232.139, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 399 del Código Civil, en concordancia con el articulo 309 Ejusdem.

Se designa como PROTUTOR a la ciudadana NORKIS ARELIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9,643,050, y como SUPLENTE del PROTUTOR a la ciudadana, LEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.193.156 y de este domicilio
.
De conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325 del Código Civil, para componer el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos:

LUIS ENRIQUE IBARRA, venezolano, mayor de edad., titular de la cédula de identidad Nro. 5.278.946 y este domicilio.
WILLIAN ERASMO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7. 253,977 y de este domicilio.
LEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7-193-156 y de este domicilio.
MIRIAM JOSEFINA GONZÁLEZ IBARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.672.361.

A quienes se ordena citar para que comparezcan por antes este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación a dar su aceptación o excusa en el cargo recaído en sus personas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

Se le advierte al Tutor Interino ciudadana MILVIA YULEY GONZÁLEZ IBARRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del la cédula de identidad Nro. 7.232.139, que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Civil y mientras dure el procedimiento de Interdicción sus funciones se limitarán a la guarda de la entredicha ERIKA DAMELIZ GONZÁLEZ IBARRA quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.958.073 y a los actos de simple administración y conservación indispensables; pero con respecto a los actos que excedan de la simple administración deberá ser autorizada por el Juez de la causa.

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, seguir formalmente el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario. En consecuencia dicho procedimiento quedará abierto a pruebas.
Consúltese la presente decisión al Juzgado Superior correspondiente de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas del presente decreto a los fines de su registro y publicación conforme lo establece los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 26 días del mes de Octubre de año dos Mil Seis (2006) Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ,

ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA


El SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
EXP Nro. 9727

En esta misma fecha siendo la 12:30 a.m se publicó y registro la anterior decisión