EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Octubre de 2006

DEMANDANTE: GLADYS MILAY PAREDES

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO
CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL

MOTIVO: RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA
(APELACIÓN)

EXP: 10214

Vistas las actuaciones que subieron con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio EDUARDO DÁVILA NEWMAN en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL, contra la Decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 26 de Julio 2004, en el expediente contentivo del juicio de RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA, incoado por el abogado en ejercicio JOSÉ JOEL MARÍN MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.12.882 en su carácter de Apoderado Judicial de GLADYS MILAY PAREDES, específicamente la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2006, estampada por el abogado en ejercicio JOSÉ JOEL MARÍN MARÍN en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna copia certificada de la transacción celebrada ante la notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua y visto el contenido de la misma, este Tribunal, en virtud de que se desprende del referido documento de transacción la disposición de las parte en la terminación del presente proceso conformes lo alegado en el referido documento que reza:

“(...) SÉPTIMA: Ambas partes declaran que con el otorgamiento de esta transacción le ponen fin a todos los juicios que existieron entre ambas , que nada quedan a reclamarse por ningún concepto. sea que se haya o no expresado en el texto de esta transacción, que nada debe ninguna a la otra, salvo la obligación de pago que sumió LA DEMANDADA en este mismo texto. (...)”

Y por cuanto se observa que el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir conforme se desprende del respectivo instrumento poder que riela en autos, cumpliendo así las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción. En consecuencia se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente a su Tribunal de origen. Y conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir dos juegos de Copias Certificadas de las presentes actuaciones

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/bes
Exp 10214

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publico y Registro la anterior decisión.