EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES CARMEN RAMONA ESCORCHE LÓPEZ
CLAUDIO DE JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11392
En fecha 11 de mayo de 2006, los ciudadanos CARMEN RAMONA ESCORCHE LÓPEZ Y CLAUDIO DE JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.141.259 y 2.813.434. Respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEÍDA JOSEFINA GUAREGUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.275. Presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres hijos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio doce (12) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN RAMONA ESCORCHE LÓPEZ Y CLAUDIO DE JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez distrito Girardot del Estado Aragua, desde el día 14 de diciembre del 1978, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio (04) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (tres) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11392
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10: 05 AM.- EL SECRET.
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