EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES RAFAEL RAMÓN ÁNGEL
EGLEE GREGORIA CAMPOS SOTO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1145
En fecha 24 de mayo de 2006, los ciudadanos, RAFAEL RAMÓN ÁNGEL Y EGLEE GREGORIA CAMPOS SOTO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.255.853 y 10.340.693, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA SERRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.543 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ÁNGEL Y EGLEE GREGORIA CAMPOS SOTO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el prefecto del municipio crespo distrito Girardot del Estado Aragua, desde el día 22 de febrero de 1.985, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11455
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9. 45. AM.- EL SECRET.
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