EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES MAURA CECILIA CARRILLO DE GONZÁLEZ
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PEROZO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11463
En fecha 30 de mayo de 2006, los ciudadanos, MAURA CECILIA CARRILLO DE GONZÁLEZ Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PEROZO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.854.624 y 2.750556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.282 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos menores de edad .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURA CECILIA CARRILLO DE GONZÁLEZ Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PEROZO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Prefectura del municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Aragua, desde el día 14 de agosto de 1.963, según consta de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio que corre inserta en los folios dos al seis (02 al 06). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11463
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11. 00. AM.- EL SECRET.
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