REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que de la copia certificada que riela al folio (06) que las partes estan domiciliadas en la ciudad de valle de la pascual, estado Guarico amen de que el inmueble objeto de la pretencion de encuentra ubicado en valle de l a pascua, estado Guarico este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circuncripcion judicial del estado Guarico, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente original mediante oficio.-
EL JUEZ,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nc.
EXP. N° 10.879
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