EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EXPEDIENTE N° 10919

DEMANDANTE CARLOS ALBERTO URRUTIA CADOER

ENDOSATARIO EN
PROCURACION ABG. DORIEN MILANO OSORIO

DEMANDADO: FREDDY SEGUNDO MARTINEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por la Abogado en ejercicio DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.803 en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS -1 ALBERTO URRUTIA CADORE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 3.747.889, mediante el cual demando por Cobro de Bolívares (vía intimación) al ciudadano FREDDY SEGUNDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.518.488, y de este domicilio, para que pague a su representado, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.7.000.000, oo) monto del capital adeudado contenido en las tres letra de cambio acompañada al libelo de la demanda. SEGUNDO: La suma QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 531.249, oo), por concepto de Intereses Moratorios. TERCERO. La suma de DOS MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 2.007.812, oo) Por concepto de las costas calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%), al libelo de la demanda acompañó la parte actora tres letras de cambio originales.-
Admitida como fue la demanda 14 de Noviembre de 2004 (ver folio 10 y 11.), se ordenó la intimación del demandado en autos, para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el cual se dio por intimado el 08 de Marzo de 2004, conforme consta al folio 22 del expediente, por ante el juzgado comisionado.-
Al folio 25.corre escrito presentado por la accionante solicitando se declare firme el decreto intimatorio y que surtan sus efectos como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

C A P I T U LO U N I C O
Ahora bien, el caso subjudice se tramitó a través del procedimiento pautado en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil (del Procedimiento Intimatorio).por lo que se observa que:
En fecha 08 de Marzo de 2006, el Alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño consigno recibo de intimación personal firmada por el ciudadano FREDDY SEGUNDO MARTINEZ quien se dio por intimado el 08-03-2006 conforme consta al folio 22 del expediente, firmando el recibo correspondiente a su intimación personal y la Comisión fue recibida el 25 de Enero de 2006 (Folio 13) por este Juzgado, por lo que en consecuencia a partir del día siguiente de la fecha supra señalada (25/01/2006), comenzó a transcurrir el lapso concedido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“(...) Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
para que el intimado pagara o hiciera oposición a las cantidades descritas en el decreto intimatorio, lapso éste que precluyó el 13 de Febrero de 2006 (inclusive), y por cuanto consta en las actuaciones que conforman el presente expediente, que a pesar de haber transcurrido el lapso legal para pagar o hacer oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal de fecha 14 de Noviembre de 2004, el intimado ciudadano FREDDY SEGUNDO MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, no consignó las cantidades demandadas; no hizo oposición al decreto intimatorio por lo que se hace procedente declarar firme el decreto intimatorio y en consecuencia CON LUGAR la presente demanda . ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Abogado en ejercicio DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.609.516 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS ALBERTO URRUTIA CADORE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.747.889, en consecuencia condena al demandado ciudadano FREDDY SEGUNDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.518.488 y domiciliada en la Avenida Miranda N° 37 Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a pagarle a la parte actora la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.7.000.000, oo) monto del capital adeudado contenido en las tres letra de cambio acompañada al libelo de la demanda. SEGUNDO: La suma QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 531.249,oo), por concepto de Intereses Moratorios. TERCERO. La suma de DOS MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 2.007.812, oo) Por concepto de las costas calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%),
Precédase en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por cuanto la presente Sentencia no se dictó dentro en la oportunidad legal, por razones de seguridad jurídica se ordena notificar a las partes por medio de Boleta de Notificación haciéndosele saber que la presente decisión fue dictada en fecha 04 de Octubre de 2006 , advirtiéndosele que la oportunidad para el ejercicio de los recursos que tengan a bien, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 14, 233 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

ABG, RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/nury-
Exp Nº 10919
En esta misma fecha siendo las 11.30 am se publico y registro la anterior sentencia.-
EL SECRET.