EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES DOUGLAS ALEXIS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
MARIAN AMELIA ARTEAGA YANQUIS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11406

En fecha 18 de mayo de 2006, los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y MARIAN AMELIA ARTEAGA YANQUIS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.419.775 Y 7.472.368, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FIDEL GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio veintitrés (23) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y MARIAN AMELIA ARTEAGA YANQUIS, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Girardot del Estado Aragua , desde el día 29 de febrero de 1.992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (04) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11406
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.