EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES WALTER ANTONIO PADULA BATTIPANE
ADOLIG THAIRA ASCANIO RUIZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11462

En fecha 30 de mayo de 2006, los ciudadanos WALTER ANTONIO PADULA BATTIPANE Y ADOLIG THAIRA ASCANIO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.647.581 y 10.265.953 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS E. MARTÍNEZ B. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.229 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon cuatro hijos todos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WALTER ANTONIO PADULA BATTIPANE Y ADOLIG THAIRA ASCANIO RUIZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante le Registro Civil Girardot del Estado Aragua , desde el día 06 de diciembre de 2.000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11462
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.