EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: MARIA DE LAS NIEVES GUERRERO RUEDA
JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA

MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 10728
En fecha, 10 de junio de 2005, los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES GUERRERO RUEDA Y JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.038.246 y 8.999.540 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRALENE COVA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.232, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre del 2006, presentados por los ciudadanos, MARIA DE LAS NIEVES GUERRERO RUEDA Y JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Lidda Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.699. Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES GUERRERO RUEDA Y JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de junio de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, MARIA DE LAS -NIEVES GUERRERO RUEDA Y JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.


Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES GUERRERO RUEDA Y JOSÉ GREGORIO GUASH OJEDA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua desde el día 27 de noviembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10728.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.