EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES MIGUEL ANGEL GEORGES GOTA
ANNABELLA ALEXANDRA DURAN PEÑA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11264
En fecha 20 de julio de 2005, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GEORGES GOTA Y ANNABELLA ALEXANDRA DURAN PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.591.822 y 9.668.125, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.927 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio veintitrés (23) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GEORGES GOTA Y ANNABELLA ALEXANDRA DURAN PEÑA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Registro Civil de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua , desde el día 01 de octubre de 1.994, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. Nº 11264
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.
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