REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS DEL VALLE MOYA FERRER
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 7938

Maracay, 09 de Octubre del 2006.-
193° y 144°
Vista la AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada por las partes en fecha 13 de Diciembre de 2004, y que riela a los folios 96 al 97, del expediente, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, y conforme lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para la elaboración de la copia se autoriza a al ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil., y por lo que respecta a la suspensión de la medida solicitada se le advierte a las partes que la misma fue levantada en fecha 02 de marzo de 2004, y participada con oficio N° 219 al Registrador Subalterno de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua (folios 73 y 74).y en caso de que la misma no haya sido materializada se librara un nuevo oficio.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANADEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 7938