REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13346

PARTES: PATRICIA YARELYS PABON RODRÍGUEZ y FERSÓN EMIN BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.271.877 y 11.322.034 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL BRUNO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.560.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 26 de Junio de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PATRICIA YARELYS PABON RODRÍGUEZ y FERSÓN EMIN BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.271.877 y 11.322.034 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: JUAN MANUEL BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.560, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Julio del 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PATRICIA YARELYS PABON RODRÍGUEZ y FERSÓN EMIN BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.271.877 y 11.322.034 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: PATRICIA YARELYS PABON RODRÍGUEZ y FERSÓN EMIN BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.271.877 y 11.322.034 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de José Antonio Paèz del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de Abril de 1.999, anotado bajo el Nº 181 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 11 días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13346
EPT/cc/ycrm