REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 16 de Octubre de 2006

Vista la diligencia de fecha DIECINUEVE (19) de Noviembre de 2001, suscrita por el Abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-4.269.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.856, en su caráter de Apoderado Judicial de las Sociedades de Comercio GRANJA LA JOMAGUA, CA ó GRANJA AVÍCOLA LA JOMAGUA, CA y del CONSORCIO AVÍCOLA CARAYACA, CA, Parte Demandada en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, mediante la cual consigna constante de Nueve (09) folios útiles, transacción celebrada con la Parte Actora: Sociedad de Comercio ALIMENTOS DEL CENTRO, CA, (ALCECA), por ante la Notaria Publica Septima de Valencia, en la cual ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha Transacciòn, a los fines de que se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes, acuerda proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Y por cuanto en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2001, éste Tribunal mediante oficio Nº 0951-01, ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha Ocho (08) de Agosto del 2000, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno según Oficio Nº 894-2000, en tal virtud se da por terminado el presente Juicio, y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente signado bajo el Número 00-7727, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. ARCHÍVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 00-7727
EPT/cchh/lsm