REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 16 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YUDIT MARGARITA TIRADO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.624.017, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALCALA, Inpreabogado N° 19.495, en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (cursante en el Cuaderno de Medidas), mediante el cual solicita se homologue el acuerdo llegado por la mencionada ciudadana y el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, parte Demandante y se suspenda medida de prohibición de enajenar y gravar, oficiándose lo conducente al Registrador competente; consignando copia simple de la diligencia antes señalada. Este Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión efectuada al Libro Diario signado con el N° 31, correspondiente al año 1.999, llevado por este Juzgado, del día Cuatro (04) de Agosto de 1.999, diarizado bajo el N° 26, se encuentra asentada diligencia suscrita por entre el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA y la ciudadana YUDIT MARGARITA TIRADO, asistida por el abogado OMAR ALFONZO SUAREZ, y dieron por terminado el presente proceso, pidieron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y solicitaron el archivo del expediente. En consecuencia, verificado como ha sido en el Libro Diario el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida decretada, cursante a los folios (01 y 02) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, se ordena Levantar la misma, por auto separado en el mencionado cuaderno. - Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede- EL SECRETARIO,
Exp. Nº 99-1573
Berlix