REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: MARISOL MERCEDES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.036.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado Nº 78.820.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARIBE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN NAVAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.622.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por la ciudadana CARMEN HIPOLITA NAVAS AMARO, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil demandada, asistida por la abogado Carmen Irigoyen, Inpreabogado N° 11.807, mediante el cual opuso cuestión previa; Revisado igualmente el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual la parte actora subsana dicha Cuestión Previa opuesta, este Juzgador observa:
Primero: Que la parte demandada interpuso las Cuestiones Previas contenidas en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no cumplir el libelo con el requisito de forma exigido en el Ordinal 5º del artículo 340 Ejusdem, relativo a la claridad con que deben ser esgrimidos los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
Segundo: Que la Cuestión Previa opuesta por el demandado persigue liberar el procedimiento de complicaciones y dudas que pudieran entorpecer a futuro, el sano desenvolvimiento del juicio o hacer incurrir al Juez en decisiones inejecutables por falta de determinaciones que por obligación debe contener el libelo de demanda tal como lo ordena el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, establece que alegadas las Cuestiones Previas del Ordinal 6º del artículo 346 Ejusdem, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocado, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por diligencia o escrito ante el Tribunal.
Cuarto: Que tal como se desprende de los folios 100 al 102, la parte actora consignó escrito de subsanación de Cuestiones Previas en fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual se puede concluir de su lectura que la cuestión previa opuesta fue debidamente subsanada por la parte demandante. Y así se declara.
Quinto: Ahora bien, del contenido del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se evidencia que el legislador dispuso que la contestación de la demanda debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme el artículo 350 Ejusdem, sin necesidad de que el Juez de Oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente, y así lo establece la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de 2.004, con Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche; por lo tanto el lapso para la contestación comenzó a transcurrir a partir del día 11 de octubre de 2.006, siendo hoy el tercer día para contestar al fondo. Y así se declara.
Por lo que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la Cuestión Previa Opuesta, relativa a la disposición contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Cagua, a los Diez y siete (17) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
DR. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13.392
EPT/cchh/jbgm.-
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