REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13454
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: NEYSA DEL CARMEN RENGIFO PADRINO y HERMANT EDGARDO MONCADA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-11.487.701 y V-11.092.268, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-13.502.407, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 94.009.

- I -
En fecha NUEVE (09) de AGOSTO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: NEYSA DEL CARMEN RENGIFO PADRINO y HERMANT EDGARDO MONCADA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-11.487.701 y V-11.092.268, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-13.502.407, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 94.009, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial PROCREARON Una (01) hija cuyo nombre fué HEYSAMAR VERÓNICA MONCADA RENGIFO, quien nació en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Veintisiete (27) de Julio del 2000, y falleció en Día Dos (02) de Octubre del 2000, tal y como se evidencia de Partida de Nacimiento y Acta de Defunción consignadas en original con la presente demanda.

Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho según consignación de fecha VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: NEYSA DEL CARMEN RENGIFO PADRINO y HERMANT EDGARDO MONCADA CAMPOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NEYSA DEL CARMEN RENGIFO PADRINO y HERMANT EDGARDO MONCADA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-11.487.701 y V-11.092.268, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio santiago mariño del Estado Aragua, en fecha CUATRO (04) de FEBRERO del año Dos Mil (2000), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 31, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante la Oficina de Registro Civil del expresado Municipio, durante el año Dos Mil (2000).


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISIETE (17) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13454 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº -19-