REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13447
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARITZA COROMOTO DELEPIANI FREYTEZ, actuando en su propio nombre y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.212; Y RUBEN DARIO HERNÁNDEZ BOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, hábiles, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.604.435 y V-5.129.619, respectivamente y de este domicilio.
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En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO DELEPIANI FREYTEZ, actuando en su propio nombre y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.212; Y RUBEN DARIO HERNÁNDEZ BOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, hábiles, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.604.435 y V-5.129.619, respectivamente y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Algualcil Títular de éste Despacho según consignación de fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO DELEPIANI FREYTEZ y RUBEN DARIO HERNÁNDEZ BOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO DELEPIANI FREYTEZ y RUBEN DARIO HERNÁNDEZ BOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, hábiles, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.604.435 y V-5.129.619, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre (ahora Registro Civil del Municipio Sucre) del Estado Aragua, en fecha QUINCE (15) de AGOSTO del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 246 al Folio 93, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13447
EPT/cchh/lsm
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