REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13448
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ALEJANDRA BERCINI PAIVA DE GUILLEN y ARQUIMEDES RAFAEL GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado aragua, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-13.115.134 y V-10.341.733, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MILAGROS ZARRAMERA TORREALBA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.820.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.200.-
- I –
En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEJANDRA BERCINI PAIVA CEDEÑO y ARQUIMEDES RAFAEL GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado aragua, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-13.115.134 y V-10.341.733, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DULCE MILAGROS ZARRAMERA TORREALBA, Títular de la Cédula de Identidad Número V-8.820.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.200, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes de fortuna alguno.
Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Algualcil Títular de éste Despacho en fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEJANDRA BERCINI PAIVA CEDEÑO y ARQUIMEDES RAFAEL GUILLEN RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEJANDRA BERCINI PAIVA CEDEÑO y ARQUIMEDES RAFAEL GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-13.115.134 y V-10.341.733, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha TRECE (13) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por la Directora del Registro Civil del expresado Municipio; Abogado DIOSA MARINA RIVAS MONCAYO, dicha Acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Acta Número 207, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del mencionado Registro Civil durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13448
EPT/cchh/lsm
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