REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13449
PARTES: CESAR JULIO VELOZ CRESPO y CLESENCIA MERCEDES LEON DE VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.297.954 y V-8.829.308, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: DEISY SANCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 11 de Agosto de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CESAR JULIO VELOZ CRESPO y CLESENCIA MERCEDES LEON DE VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.297.954 y V-8.829.308, respectivamente, Asistidos por la Abogada DEISY SANCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre YERIDIA CRESIREX, mayor de edad, no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CESAR JULIO VELOZ CRESPO y CLESENCIA MERCEDES LEON DE VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.297.954 y V-8.829.308, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR JULIO VELOZ CRESPO y CLESENCIA MERCEDES LEON DE VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.297.954 y V-8.829.308, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Junio de 1986, bajo el Nº 111.
Este Tribunal en cuanto a la hija procreada por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 18 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 06-13449
EPT/cchh/ym
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