REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13450
PARTES: MARIA CHIQUINQUIRA SEGOVIA CALDERON y EVELIO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.692.384 y V- 5.625.586, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA DELEPIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.212.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 14 de Agosto de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEGOVIA CALDERON y EVELIO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.692.384 y V- 5.625.586, respectivamente, Asistidos por la Abogada MARITZA DELEPIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.212, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres DAYANA EVELIN SILVA SEGOVIA, DAISY EVELIN SILVA SEGOVIA y DAYAMARA EVELIN SILVA SEGOVIA, mayores de edad , adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 26 de Septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEGOVIA CALDERON y EVELIO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.692.384 y V- 5.625.586, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA SEGOVIA CALDERON y EVELIO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.692.384 y V- 5.625.586, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 1983, bajo el Nº 261
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 18 de Octubre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13450
EPT/cchh/ym
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