REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13472
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: LUIS EDUARDO JIMENEZ y BETTY ROSA SIERRA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.846.343 y V-22.680.476, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NAISLET MATHEUS OJEDA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 42.611.
- I –
En fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS EDUARDO JIMENEZ y BETTY ROSA SIERRA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.846.343 y V-22.680.476, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NAISLET MATHEUS OJEDA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 42.611, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, según se evidencia en diligencia de fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2006, consignada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abogado IMELDA HERNÁNDEZ; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS EDUARDO JIMENEZ y BETTY ROSA SIERRA ALVAREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS EDUARDO JIMENEZ y BETTY ROSA SIERRA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.846.343 y V-22.680.476, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha VEINTISIETE (27) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por la Abogado VENUS HENAO ROA, Registradora Civil Municipal, designada, dicha Acta se encuentra asentada bajo el Nº 62, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13472
EPT/cchh/lsm
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