REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
                                                                                  Cagua, 18 de Octubre de 2006
 
                                                                                       196º   y  l47º
 
           Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano LIVIO ENRIQUE CATTELAN CINSNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  Nº V-14.192.294, Asistido en este Acto por la Abogada MARIANETA ABREU GOMEZ, Inpreabogado Nº 26.336, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, bajo el  N° 131, Tomo Único, del duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado en 1979, por la Prefectura del Municipio Foráneo San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 1979. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de la madre del solicitante como: “…CINSNERO…”, siendo  lo correcto: “...CISNEROS...”;  igualmente sea rectificado el lugar de nacimiento  determinado así: “..CLINICA SANTA…”  siendo lo correcto “…CLINICA SANTA MARIA DE MARACAY DISTRITO GIRARDOT DE ESTE MISMO ESTADO…” y no tal como se evidencia  de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el  error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en  Acta de Nacimiento, determinada así: “…CINSNERO …”, siendo  lo correcto: “...CISNEROS...”; igualmente sea rectificado el lugar de nacimiento  determinado así: “..CLINICA SANTA MARIA…”  siendo lo correcto “…CLINICA SANTA MARIA DE MARACAY DISTRITO GIRARDOT DE ESTE MISMO ESTADO…”   .Y así se  Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud  y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse  Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
 
EL JUEZ
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA 
 
                                                                                             EL SECRETARIO 
 
 
                                                                               Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
       		En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron  oficios Nos.__________  y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la  10:08 a.m.-
 
 
                                                                                                                 EL SECRETARIO 
 
 
 
 
EXP N° _____________                                                                    DIARIZADO                                                       
 
EPT/cchh/ym                                                                                             -14-                                          
 
 
 
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