REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 23 de Octubre de 2006

Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, consignada por el Ciudadano CARLOS PEREIRA LIRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-6.499.653, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “INVERCARNICA, CA”, asistido por la Abogado en Ejercicio NINOSKA AZUAJE BLANCO, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Número V-4.368.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.372. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas correspondiente, y de la revisión del libelo de la misma, se constata que la sumatoria de las CUATRO (04) FACTURAS, alcanzan la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.996.554,80), suma ésta que constituye la cantidad líquida exigible a demandar, por el procedimiento de intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada de Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia de los Tribunal a razón de la cuantía, donde señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas cuya cuantía excede de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) y por cuanto en el caso de autos la cuantía no excede de dicho monto, cuantía esta señalada para los Juzgados de los Municipios que conocerán Primera Instancia de las causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).-

Aunado a la incompetencia por la cuantía y en virtud de que del Escrito libelar se desprende como dirección de la demandada: “Empresa EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA, CA”, en la persona del Ciudadano GODOFREDO ORSINI GONZALEZ y/o LELIS ESPINOZA DE ORSINI, en sus carácter de Directores Gerentes; La siguiente: “Calle Av. Intercomunal-Maracay, Sector La Providencia, Calle Las Industrias, Galpón Nº 19, Turmero-Estado Aragua”; Considerando entonces lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al conocimiento y decisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a quien se ordena remitir anexo a oficio el presente expediente, en razón de la incompetencia por la cuantía que en este Acto se declara. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13549
EPT/cchh/lsm