REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 23 de Octubre de 2006

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Maracay). Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto de la revisiòn de las mismas y en especial de la declinatoria de competencia por el Territorio, dictada por ese Despacho, se evidencia que estamos en presencia de una Demanda por Incumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, incoado por la Ciudadana GINA YUSMELY FLORES SALAS, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-15.600.112, domiciliada en Cagua Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogado JULIA HERRERA OMAÑA, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.193. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, con Sede en Cagua, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana ROSBEL DUBRASKA RAMIREZ MORALES, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nùmero V-10.669.813, de este domicilio, para que comparezca por ante èste Tribunal, dentro de los Veinte (20) Días de Despacho siguientes a que conste en autos la citaciòn ordenada, siguientes a que conste en autos su citaciòn, a cualesquiera de las horas fijadas por èste Tribunal para Despachar, comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta 1:30 p.m., a fin de que dè contestación a la presente Demanda. Lìbrese Compulsa anexàndosele copia certificada del Libelo de la Demanda, con su orden de comparecencia y entreguesele al Alguacil a los fines de practicar la misma. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 06-13550
EPT/cchh/lsm