REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 
 
 
                                                   Cagua, 25 de Octubre de 2006
 
                                                            196°     y     147°
 
 
 
            Vista las actas que conforman la presente causa y en especial el auto de fecha 14 de Agosto de 2006, mediante el cual se ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ciudadana Jessica Cortez Colina en su carácter de Demandada, se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, siendo lo correcto por tratarse de un Juicio Especial de Alimentos, seguir el procedimiento previsto en el Capítulo VI, del Titulo IV de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, con la publicación de un Único Cartel, el cual debe ser publicado en un diario de la localidad y otro se deberá fijar en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 Ejusdem. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara Nulo y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha              14-08-2006 y boleta de notificación, todo a fin de garantizar el debido proceso.  Por los razonamientos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional ordena librar un Único Cartel de Citación el cual será publicado en el Diario “El Periodiquito” y otro cartel será fijado en la puerta de este Tribunal, a los fines de la continuidad del procese juicio. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
 
EL JUEZ PROVISORIO,  
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA   
 
						                     EL SECRETARIO,
 
 
 
					           ABG. CAMILO CHACON HERRERA
 
 
	En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-						            EL SECRETARIO,
 
 
EXP. N° 02-11023
 
Berlix
 
 
 
 
 
 
 
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