REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
Cagua, 25 de Octubre de 2006

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Maracay). Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto de la revisiòn de las mismas y en especial de la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido con el Artículo 2, de la Resolución Nº 1278 de fecha 22/08/00, proveniente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructura del Sistema Judicial por el Territorio, que establece la competencia en materia de Obligación Alimentaria a los Tribunales Civiles y de Municipio, donde ésten domiciliados los Niños y los Adolescentes, y por cuanto se evidencia de la revisión de la presente Solicitud de FIJACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que la Ciudadana LISBETH CAROLINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-9.642.707, Madre de las Niñas ELIZABETH ALEJANDRA TERÁN GUEVARA y ANNUBYS KAROLINA TERÁN GUEVARA, de Siete (07) y Once (11) años de edad, respectivamente, tiene su residencia en el Sector Los Cocos, Calle José Félix Rivas, casa Número 163, Cagua, Estado Aragua, asistida por la Abogado MIRIAM CARDENAS, Defensor Público del Estado Aragua. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, con Sede en Cagua, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano ARMANDO ANTONIO TERÁN, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.807, quien presta sus servicios en la Empresa INICA C.A, ubicada en el Sector Campo Alegre, Calle Isaias Medina Angarita, Cagua, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) Día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, para que dé contestación a la Solicitud planteada. Se le advierte que previa a la oportunidad de dar contestación a la solicitud, deberá comparecer ese mismo Día a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a un Acto Conciliatorio a fin de procurar la conciliación entre las partes para que dé cumplimiento a lo acordado en Acta Conciliatoria de Obligación Alimentaria de fecha Once (11) de Agosto de 2005, la cual se llevó acabo por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, contenida en el Expediente signado bajo el Número 174/06, nomenclatura del mencionado Servicio, y debidamente homologada por ante éste Despacho en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 2005, en virtud de que aún no se ha cumplido la misma y ya fué aperturada la Cuenta de Ahorros signada bajo el Número 01140201192011250974, en la Entidad Bancaria “DEL CARIBE”, a nombre de LISBETH CAROLINA GUEVARA, como legitima Representante las Niñas antes identificadas. Líbrese boleta de citación. Asimismo se acuerda la Notifícación de la Madre de las prenombradas Niñas Ciudadana LISBETH CAROLINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-9.642.707, los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) Día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación del Demandado Ciudadano ARMANDO ANTONIO TERÁN, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de procurar la conciliación. Líbrese boleta de Notificación. Igualmente se acuerda oficiar a la Empresa denominada “INICA, CA”, a los fines de que informe si ciertamente o no el Ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN, antes identificado, labora en dicha Empresa, de ser positivo, tiempo de servicio, cargo que ocupa, y sueldo que devenga. Líbrese Oficio. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Expediente Nº 06-13560 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm