REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 
 
 
 
               Cagua, 25 de Octubre  de 2006
 
			                                                               196º      y     147º
 
 
 
 
 
	Visto el presente Escrito, presentado por los ciudadanos: OMAR HERRERA LOVERA y GILMA JOSEFINA OMAÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.137.295 y 4.089.339 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TATIANA BENAVIDES, Inpreabogado N° 76.607, contentivo de  PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, désele entrada y anótese en los libros de causas respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.  Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de  Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan por reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y Así se Decide.-
 
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA	
 
 
     EL SECRETARIO
 
 
Abg. CAMILO CHACON
 
 
Expte. Nº  ________________
 
Berlix
 
 
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