REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 04-11824

PARTES: ECLESIATES AMOS LEON DEL VALLE y ZOBEYDA CARIDAD MONTANEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.051.570 y V-13.019.940 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
- I -

En fecha 02 de Febrero de 2.004, los ciudadanos ECLESIATES AMOS LEON DEL VALLE y ZOBEYDA CARIDAD MONTANEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.051.570 y V-13.019.940 respectivamente, asistidos por la Abogada VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, presentaron ante este Tribunal, escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 03 de Abril de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 84, ante la Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron los Bienes especificados en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2.004, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 04 de Mayo de 2004, es Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal dicto auto de Conversión en Divorcio, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ECLESIATES AMOS LEON DEL VALLE y ZOBEYDA CARIDAD MONTANEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.051.570 y V-13.019.940 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio N° 84, el día 03 de Abril de 2003.

Este Tribunal deja constancia de que los solicitantes no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, siendo la 09:34 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 04-11824
EPT/ym.