REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12514
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, Cònyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.097.061 y V-16.692.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA MARIELA ALDANA FARIAS, Venezolana, Mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.443.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.728.
- I -
En fecha Tres (03) de Marzo de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, Cònyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.097.061 y V-16.692.354, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio BLANCA MARIELA ALDANA FARIAS, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.443.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.728, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta Partida de Matrimonio Nùmero 267, de los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (03/03/2005), admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2006 y Veintidos (22) de Septiembre de 2006, mediante diligencias suscrita por los Ciudadanos GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, respectivamente en su orden, debidamente Asistidos por la Abogado en ejercicio ANA ZULAY GONZALEZ CAÑAVERAL, inscrita bajo el Número de Inpreabogado 94.481, solicitaròn al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
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En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversion en Divorcio, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia en consignación efectuada en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), según Partida que corre inserta bajo el Acta Nº 267, en los Libros de Matrimonios Civil, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el Año Dos Mil Tres (2003).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTISEIS (26) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 05-12514
EPT/rma/lsm
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