REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13175

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
_______________________________________________________________________
PARTES: WILLIAM JOSÉ ROJAS y MARTHA MARTINEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.891.617 y V-13.530.458, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, Títular de la Cédula de Identidad Número V-10.031.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.672, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Centro Comercial Mariño, piso 2, oficina 3, Turmero, Estado Aragua.

- I -
En fecha TRES (03) de ABRIL de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: WILLIAM JOSÉ ROJAS y MARTHA MARTINEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.891.617 y V-13.530.458, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, Títular de la Cédula de Identidad Número V-10.031.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.672, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que en cuanto a bienes a liquidar manifestarón que lo harán en su debida oportunidad de común acuerdo entre ambos.

Admitida la Solicitud en fecha CINCO (05) de ABRIL de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia de diligencia consignada en fecha Diez (10) de Abril de 2006.

En fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL de 2006, diligencia la Fiscal Provisoria Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial SULAY HUNG LEÓN, mediante la cual expone: Solicitó que se inste a la Ciudadana MARTHA MARTINEZ a que consigne la Gaceta Oficial contentiva de su naturalización, éste Tribunal dictó auto en fecha DIEZ (10) de Mayo de 2006, instando a la solicitante a consignar la señalada Gaceta oficial.

.../...



.../... -2-

En fecha Once (11) de mayo de 2006, presentó diligencia la Ciudadana MARTHA MARTINEZ DE ROJAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Doctora DIGNA ROSA QUINTERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672, quien le confirió Poder Apud Acta.-

En la misma fecha (11/05/2006) la Doctora DIGNA ROSA QUINTERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672, diligenció consignando en un (1) Folio útil constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha QUINCE (15) de Julio de 1988, la cual se agregó a los autos.

En fecha VEINTISEIS (26) de Mayo de 2006, se dictó auto ordenando citar al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante boleta de citación, quien fue debidamente citado por el Alguacil de èste Juzgado, en fecha PRIMERO (1º) de Junio de 2006.

Diligenció la Ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672, en su carácter de autos, mediante la cual promovió pruebas.

En fecha QUINCE (15) de JUNIO de 2006, diligencia la Fiscal Provisoria Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial SULAY HUNG LEÓN.
En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2006, éste Tribunal dictó auto declarando NULO y sin ningún efecto jurídico el auto y boleta de citación, ambos de fecha VEINTISEIS (26) de Mayo de 2006. Y así se decide.-

Diligenció la Ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672, en su carácter de autos, mediante la cual consignó en un (1) folio útil constancia emanada del Ministerio de Interior y Justicia de fecha VEINTINUEVE (29) de Septiembre de 2006, la cual se agregó.

Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILLIAM JOSÉ ROJAS y MARTHA MARTINEZ DE ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAM JOSÉ ROJAS y MARTHA MARTINEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.891.617 y V-13.530.458, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajerón por ante la antigua Sede de la Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Día CATORCE (14) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), segùn se evidencia de la Certificación del Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 679, Tomo 4º, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año 1988, por la expresada Prefectura. .../...



.../... -3-

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes de fortuna, mencionados en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTISEIS (26) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expte. Nº 06-13175
EPT/rma/lsm