REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
194º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13474

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: DILIA MARÍA GONZALEZ y ENDER SILFREDO GUERRERO ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad,de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.364.976 y V-10.459.634, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.750.163, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.175.

- I -

En fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: DILIA MARÍA GONZALEZ y ENDER SILFREDO GUERRERO ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad,de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-8.364.976 y V-10.459.634, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.750.163, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.175, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia de diligencia consignada en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DILIA MARÍA GONZALEZ y ENDER SILFREDO GUERRERO ORTEGA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado, y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DILIA MARÍA GONZALEZ y ENDER SILFREDO GUERRERO ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad,de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.364.976 y V-10.459.634, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICINCO (25) de JULIO de mil Novecientos Noventa y Siete (1997), siendo las Cuatro y Treinta pasado meridiano, constituidas las Ciudadanas: Dra. Milagros Guerrero Hidalgo y Reyna Gonzàlez Flores, Prefecto y Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el Despacho de la misma, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 221, en los Libros de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Expediente Nº 06-13474
EPT/rma/lsm