REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° Y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13477
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JENIS JOSE LIRA GONZALEZ y MARIANELA ROJAS NARANJO, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.090.752 y V-12.611.514, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DAYSY CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.134.

- I -

En fecha 20 de Septiembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JENIS JOSE LIRA GONZALEZ y MARIANELA ROJAS NARANJO, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.090.752 y V-12.611.514, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAYSY CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.134 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, med|iante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 28 de Septiembre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:





De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JENIS JOSE LIRA GONZALEZ y MARIANELA ROJAS NARANJO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JENIS JOSE LIRA GONZALEZ y MARIANELA ROJAS NARANJO, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.090.752 y V-12.611.514, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de Marzo de 1995, asentada bajo el Nº 84, en el Libro de Registro Civil de matrimonio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los veintiséis (26) Días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,

EXP. N° 06-13477
Berlix