REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 27 de Octubre de 2006
196º y l47º
Por recibida y vista la presente solicitud incoada por la ciudadana CLAUDIA TERESA DE JESUS SANCHEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.813.546. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. Ahora bien de la revisión de la misma, este Tribunal observa que se trata de una solicitud de Titulo Supletorio, consignando a tal fin documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, donde se hace aclaratoria de Compra-Venta realizada entre los ciudadanos ANELL JOSE GREGORIO y JOSE GONZALO FARIA, actuando como otorgantes y el ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA LANDAETA, como comprador. Evidenciándose que la ciudadana solicitante CLAUDIA SANCHEZ REY, no aparece como propietaria del terreno en el cual solicita a este Juzgado se le declare titulo supletorio de bienhechurías por ella construidas. Motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional Niega la Admisión de la presente Solicitud, por cuando no acompaño documento que demuestre fehaciente la titularidad del terreno en cuestión. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
SOLICITUD N° ______________
B.
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