REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12728

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.
PARTES: FRANCISCO JAVIER FONSECA BUITRAGO y MAIBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.310.076 y V-12.343.193, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244.

- I -
En fecha ONCE (11) de JULIO de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FONSECA BUITRAGO y MAIBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.310.076 y V-12.343.193, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día DIECISEIS (16) de JULIO del año Dos Mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil de Personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta en Partida de Matrimonio inserta en el Folio 01, Tomo III Nº 01 de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil durante el año Dos MIL Cuatro (2005). Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (11/07/2005), admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acordándose expedir Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menestar a los interesados.

En fecha VEINTISEIS (26) de JULIO de 2006, mediante diligencia el Ciudadano FRANCISCO FONSECA BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.310.076, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio CLAUDIA CAMPINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.465, solicitò al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha SIETE (07) de AGOSTO de 2006, se ordenó la Notificación a la Ciudadana MAIBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLOS, de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos y Bienes, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas.
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En fecha ONCE (11) de AGOSTO de 2006, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada sellada y Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica dicha boleta.

En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2006, mediante diligencia la Ciudadana MAYBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.343.193, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, dándose expresamente por notificada de la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FONSECA BUITRAGO y MAIBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.310.076 y V-12.343.193, respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FONSECA BUITRAGO y MAIBET MAYILOT VILLALOBOS CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído el Día DIECISEIS (16) de JULIO del año DOS MIL CUATRO (2004), ante Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta en Partida de Matrimonio que se encuentra inserta en el Folio 01, Tomo III, Nùmero 01 de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, llevados durante el año DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO (2004).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de OCTUBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:20 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 05-12728
EPT/cchh/lsm