REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO  LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
 
196° y 147°
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
EXPEDIENTE N°: 06-13418
 
 
PARTES: BEATRIZ VEGA DE DE ARCIA y ALBERTO JOSE DE ARCIA venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad                       N° V-22.339.285  y  E- 81.742.765   respectivamente.
 
 
ABOGADA ASISTENTE: ESPERANZA PINEDA, Abogada en ejercicio e  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.578
 
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
-I-
 
 	  En fecha 02 de Agosto del 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ VEGA DE DE ARCIA y ALBERTO JOSE DE ARCIA venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.339.285  y                     E- 81.742.765  respectivamente, Asistidos por la ciudadana ESPERANZA PINEDA, Abogada en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.578, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad y de nombres MARY CRUZ, WELDER YONIVE y JHONNY ALBERTO adquirieron los bienes especificado en el escrito libelar.
 
 
Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto del 2006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 
En fecha 11 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación en el presente expediente debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior , y siendo  la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BEATRIZ VEGA DE DE ARCIA y ALBERTO JOSE DE ARCIA venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad            N° V-22.339.285 y  E- 81.742.765  respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.
 
 
D I S P O S I T I V O
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BEATRIZ VEGA DE DE ARCIA y ALBERTO JOSE DE ARCIA venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.339.285  y                     E- 81.742.765  respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, bajo el Acta  Nº 158, en fecha 18 de Diciembre de 1980, de los Libros de Registro Civil correspondiente.
 
 
	En cuanto a los hijos este Tribunal no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
 
 
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha  02 de Agosto del 2006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado. 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.  Cagua, a los 03 días del mes de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA		
 
	
 
                                                                            EL SECRETARIO 
 
 
                                                                                                           
 
                                                                                    Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 
                                                   
 
 	En esta misma fecha, siendo las 09:12 a.m.,  se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
 
 
					                                      EL SECRETARIO   
 
 Expte. N° 06-13418
 
EPT/cchh/ym
 
 
 
 
 
 
 |