REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13483
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: WILLIAM ZAPATA TERAN y NELLY GREGORIA TERAN, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.738.551 y V-8.742.113, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.690.
- I -
En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLIAM ZAPATA TERAN y NELLY GREGORIA TERAN, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.738.551 y V-8.742.113, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.690 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 05 de Octubre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILLIAM ZAPATA TERAN y NELLY GREGORIA TERAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto en el día de hoy, he tomado posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAM ZAPATA TERAN y NELLY GREGORIA TERAN, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.738.551 y V-8.742.113, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua (antes Prefectura del Distrito Sucre) en fecha 19 de Febrero de 1982, asentada bajo el Nº 48, Folio 47, en los Libros de Registro Civil de matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los treinta (30) Días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m. EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13483
Berlix
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