REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 31 de octubre de 2006
196° Y 147°


Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de Juez Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio. Visto el anterior escrito presentado por el señor GIOVANNI D´ADDEZIO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-667.567, debidamente asistido por la Abogada REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424, y la solicitud en ella contenida y examinado el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2006, cursante al folio (27) del presente expediente, este Tribunal hace la siguiente consideración:
Que al señalarse el nombre del padre del solicitante de autos se transcribió GAMBERINO D´DDEZZIO GARCIA PLENA, cuando lo correcto es GAMBERINO D´ADDEZIO GRAZIA PLENA, igualmente el lugar de origen del mencionado ciudadano se transcribió como: CORROPOLIITALIA, siendo lo correcto CORROPOLI ITALIA. En consecuencia este Tribunal en aras de la transparencia del proceso e igualdad de las partes ordena subsanar el mencionado auto y oficios Nros. 06-0758 y 06-0759, al efecto se ordena librar nuevamente los mencionados oficios, señalando lo correcto, dejándose parcialmente sin efecto el auto y oficios de fechas 15 de Mayo de 2006, en cuanto al nombre del padre del solicitante y el lugar de origen del mencionado ciudadano, cursante a los folios 27, 28 y 29 de las presentes actuaciones. Igualmente se designa como correo especial, previo su juramento, al ciudadano GIOVANNI D´ADDEZIO. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. N° 03-11744
B.