REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 04-12679

PARTES: FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO Y FLORANGEL ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.382 y V-10.752.545 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EDI ADARMES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.445.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
- I –
En fecha 09 de Junio de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO Y FLORANGEL ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.382 y V-10.752.545 respectivamente, asistidos por el Abogado EDI ADARMES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.445, y presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 15 de Junio de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 167, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

En fecha 09 de Junio de 2005, fue Admitida y Decretada la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 28 de Junio de 2006, la ciudadana FLORANGEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.545, Asistida por la Abogada EDI ADARMES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.445, solicito la Conversión en Divorcio.

En fecha 26 de Julio de 2006, se dicto auto ordenándose librar Boleta de Notificación al ciudadano FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de infórmale de la Conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana FLORANGEL ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.752.545.

En fecha 08 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO Y FLORANGEL ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.382 y V-10.752.545, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FREDDY EDGARDO BERROTERAN MACHADO Y FLORANGEL ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.769.382 y V-10.752.545 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el día 15 de Junio de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 167, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2001.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 05 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXPTE 05-12679 DIARIZADO
EPT/cchh/ym. -40-