REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 04-12779|

PARTES: ROSANGELA ELIONOR GUEVARA TESORERO y EDUARDO ESTEBAN DE JESUS GALENO GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.436.858 y V-12.609.099 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
- I –
En fecha 05 de Agosto de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSANGELA ELIONOR GUEVARA TESORERO y EDUARDO ESTEBAN DE JESUS GALENO GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.436.858 y V-12.609.099 respectivamente, asistidos por el Abogado CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064 y presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 07 de Febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 04, del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

En fecha 05 de Agosto de 2005, fue Admitida y Decretada la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 07 de Agosto de 2006, el ciudadano EDUARDO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.009, Asistida por la Abogada CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, solicito la Conversión en Divorcio.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se dicto auto ordenándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana ROSANGELA ELIONOR GUEVARA TESORERO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de infórmale de la Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano EDUARDO ESTEBAN DE JESUS GALENO GALENO

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En 21 de Septiembre de 2006, diligencio la ciudadana ROSANGELA ELIONOR GUEVARA, Asistida por el ciudadano OSCAR JESUS GARCIA M., Inpreabogado N° 97.516, los fines solicitar la Conversión en Divorcio.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ROSANGELA ELIONOR GUEVARA TESORERO y EDUARDO ESTEBAN DE JESUS GALENO GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.436.858 y V-12.609.099 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ROSANGELA ELIONOR GUEVARA TESORERO y EDUARDO ESTEBAN DE JESUS GALENO GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.436.858 y V-12.609.099 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el día 07 de Febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 04, del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2004.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 05 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXPTE 05-12779 DIARIZADO
EPT/cchh/ym. -42-